Art. 9
Sanciones respecto a las personas jurídicas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9
Sanciones respecto a las personas jurídicas
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 esté sujeta a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas de carácter penal o administrativo y otras sanciones como:
a)
la exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;
b)
la prohibición temporal o permanente del ejercicio de actividades comerciales;
c)
la vigilancia judicial;
d)
la disolución judicial;
e)
el cierre temporal o definitivo de los establecimientos utilizados para cometer la infracción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:57:oj#art-9