Art. 9

Sanciones respecto a las personas jurídicas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9 Sanciones respecto a las personas jurídicas Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 esté sujeta a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas de carácter penal o administrativo y otras sanciones como: a) la exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas; b) la prohibición temporal o permanente del ejercicio de actividades comerciales; c) la vigilancia judicial; d) la disolución judicial; e) el cierre temporal o definitivo de los establecimientos utilizados para cometer la infracción.
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