Art. 11
Formación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 11
Formación
Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias de estructura de los sistemas judiciales que existen en la Unión, los Estados miembros exigirán a las personas encargadas de la formación de jueces, fiscales, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, personal judicial y de las autoridades competentes que intervienen en los procesos penales y en las investigaciones, que ofrezcan la formación adecuada con respecto a los objetivos de la presente Directiva.
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