Art. 10

Competencia

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10 Competencia 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6 cuando la infracción haya sido cometida: a) total o parcialmente en su territorio, o b) por uno de sus nacionales, al menos cuando el acto constituya una infracción en el lugar en el que fue cometido. 2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando decidan ampliar la competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6 que hayan sido cometidas fuera de su territorio si: a) el autor tuviese su residencia habitual en su territorio, o b) la infracción se cometiese en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio.
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