Art. 10
Competencia
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10
Competencia
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6 cuando la infracción haya sido cometida:
a)
total o parcialmente en su territorio, o
b)
por uno de sus nacionales, al menos cuando el acto constituya una infracción en el lugar en el que fue cometido.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando decidan ampliar la competencia respecto de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6 que hayan sido cometidas fuera de su territorio si:
a)
el autor tuviese su residencia habitual en su territorio, o
b)
la infracción se cometiese en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio.
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