Art. 7
Recepción y tratamiento de facturas electrónicas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 7
Recepción y tratamiento de facturas electrónicas
Los Estados miembros velarán por que los poderes y entidades adjudicadores reciban y traten las facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica cuya referencia haya sido publicada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y se ajusten a cualquiera de las sintaxis enumeradas en la lista publicada con arreglo al artículo 3, apartado 2.
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