Art. 5
Mantenimiento y evolución de la norma europea y de la lista de sintaxis
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5
Mantenimiento y evolución de la norma europea y de la lista de sintaxis
1. Para tener en cuenta la evolución tecnológica y garantizar la interoperabilidad total en curso de la facturación electrónica en la contratación pública, la Comisión podrá:
a)
actualizar o revisar la norma europea sobre facturación electrónica;
b)
actualizar o revisar la lista de sintaxis publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Cuando la Comisión decida actuar conforme al apartado 1, letra a), presentará la solicitud correspondiente al organismo europeo de normalización. Esta solicitud se presentará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 1, sin que sean de aplicación los pazos establecidos en él.
3. El artículo 4 se aplicará a cualquier actualización o revisión realizada con arreglo al apartado 1, letra a).
4. Cuando la Comisión decida actuar conforme al apartado 1, letra b), lo hará bien de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 2, bien presentando una solicitud al organismo europeo de normalización pertinente. Esta solicitud se presentará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 1, sin que sean de aplicación los pazos establecidos en él.
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