Art. 8

Protección de datos

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 8 Protección de datos 1.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión y nacional en materia de protección de datos. 2.   Salvo que el Derecho de la Unión o nacional establezca lo contrario, y sin perjuicio de las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 13 de la Directiva 95/46/CE, los datos personales obtenidos a efectos de facturación electrónica podrán ser utilizados exclusivamente para dicho fin o para fines compatibles con este. 3.   Sin perjuicio de las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 13 de la Directiva 95/46/CE, los Estados miembros garantizarán que las modalidades de publicación, a efectos de transparencia y contabilidad, de los datos personales recogidos en el contexto de la facturación electrónica sean coherentes con la finalidad de dicha publicación y con el principio de protección de la vida privada.
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