Art. 6

Acceso y divulgación de la información

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6 Acceso y divulgación de la información 1.   Los Estados miembros velarán por que las disposiciones adoptadas en virtud de la presente Directiva y en virtud de los artículos 1 a 10 del Reglamento (UE) no 492/2011, sean puestas en conocimiento de las personas interesadas en el conjunto de su territorio, en particular los trabajadores y los empleadores de la Unión, por todos los medios adecuados. 2.   Los Estados miembros proporcionarán en más de una lengua oficial de las instituciones de la Unión una información clara, gratuita, fácilmente accesible, exhaustiva y actualizada sobre los derechos que confiere el Derecho de la Unión en materia de libre circulación de los trabajadores. Esta información también debería estar fácilmente accesible a través de Your Europe y EURES.
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