Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplica a los siguientes aspectos, a que se refieren los artículos 1 a 10 del Reglamento (UE) no 492/2011, de la libre circulación de los trabajadores: a) acceso al empleo; b) condiciones de empleo y trabajo, en particular por lo que se refiere a la remuneración, el despido, la salud y la seguridad en el trabajo y, en caso de desempleo, a las condiciones de reintegración profesional o de nuevo empleo; c) acceso a las ventajas sociales y fiscales; d) afiliación a organizaciones sindicales y derecho a ser elegido para los órganos de representación de los trabajadores; e) acceso a la formación; f) acceso a la vivienda; g) acceso a la educación, el aprendizaje y la formación profesional para los hijos de los trabajadores de la Unión; h) asistencia que prestan las oficinas de empleo. 2.   El ámbito de aplicación de la presente Directiva es idéntico al del Reglamento (UE) no 492/2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:54:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil