Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplica a los siguientes aspectos, a que se refieren los artículos 1 a 10 del Reglamento (UE) no 492/2011, de la libre circulación de los trabajadores:
a)
acceso al empleo;
b)
condiciones de empleo y trabajo, en particular por lo que se refiere a la remuneración, el despido, la salud y la seguridad en el trabajo y, en caso de desempleo, a las condiciones de reintegración profesional o de nuevo empleo;
c)
acceso a las ventajas sociales y fiscales;
d)
afiliación a organizaciones sindicales y derecho a ser elegido para los órganos de representación de los trabajadores;
e)
acceso a la formación;
f)
acceso a la vivienda;
g)
acceso a la educación, el aprendizaje y la formación profesional para los hijos de los trabajadores de la Unión;
h)
asistencia que prestan las oficinas de empleo.
2. El ámbito de aplicación de la presente Directiva es idéntico al del Reglamento (UE) no 492/2011.
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