Art. 8
Entrada en vigor
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2, apartados 25, 43 y 82, será aplicable a partir del 31 de marzo de 2015.
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