Art. 8 · Entrada en vigor

Art. 8

Entrada en vigor

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 8 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 2, apartados 25, 43 y 82, será aplicable a partir del 31 de marzo de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:51:oj#art-8