Art. 6

Revisión

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6 Revisión A más tardar el 1 de enero de 2017, y posteriormente cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se especifique si las AES han presentado los proyectos de normas técnicas de regulación y los proyectos de normas técnicas de ejecución previstos en las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE, ya se trate de una presentación obligatoria u opcional, junto con propuestas, si procede.
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