Art. 4
Modificación del Reglamento (UE) no 1094/2010
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 4
Modificación del Reglamento (UE) no 1094/2010
El Reglamento (UE) no 1094/2010 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a una norma técnica de regulación en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la notificación de la norma técnica de regulación adoptada por la Comisión. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses.
Cuando la Comisión adopte una norma técnica de regulación que sea idéntica al proyecto de norma técnica de regulación presentado por la Autoridad, el plazo durante el cual el Parlamento Europeo y el Consejo podrán formular objeciones será de un mes a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará un mes. El plazo podrá prorrogarse un mes más a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
2)
En el artículo 17, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 35, la autoridad competente facilitará sin demora a la Autoridad toda la información que esta considere necesaria para su investigación, incluyendo la que concierna al modo en que los actos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, son aplicados de conformidad con el Derecho de la Unión.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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