Art. 13
Cálculo de las aportaciones a los SGD
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13
Cálculo de las aportaciones a los SGD
1. Las aportaciones a los SGD indicadas en el artículo 10 deberán basarse en el importe de los depósitos con cobertura y el grado de riesgo afrontado por los respectivos miembros.
Los Estados miembros podrán prever aportaciones de menor cuantía para los sectores de bajo riesgo que estén regulados en el Derecho nacional.
Los Estados miembros podrán decidir que los miembros de SIP efectúen aportaciones de menor cuantía a los SGD.
Los Estados miembros podrán permitir que el organismo central y todas las entidades de crédito afiliadas de modo permanente a él a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 estén sujetos globalmente a la ponderación de riesgo determinada para el organismo central y sus entidades afiliadas de forma consolidada.
Los Estados miembros podrán decidir que las entidades de crédito realicen una aportación mínima, independientemente de la cuantía de sus depósitos con cobertura.
2. Los SGD podrán utilizar sus propios métodos basados en el riesgo para determinar y calcular las aportaciones basadas en el riesgo de sus miembros. El cálculo de las aportaciones será proporcional al riesgo de los miembros y tendrá en cuenta adecuadamente el perfil de riesgo de los distintos modelos empresariales. Dichos métodos podrán tener en cuenta también el activo del balance e indicadores de riesgo como la adecuación del capital, la calidad de los activos y la liquidez.
Cada método será aprobado por la autoridad competente en cooperación con la autoridad designada. Se informará a la ABE sobre los métodos aprobados.
3. Para garantizar una aplicación coherente de la presente Directiva, la ABE emitirá, a más tardar el 3 de julio de 2015, directrices con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010 para especificar los métodos de cálculo de las aportaciones a los SGD de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo.
La ABE incluirá en sus directrices, en particular, una fórmula de cálculo, indicadores específicos, categorías de riesgo para los miembros, umbrales para las ponderaciones de riesgo asignadas a categorías de riesgo determinadas, y otros elementos necesarios.
A más tardar el 3 de julio de 2017 y en lo sucesivo al menos cada cinco años, la ABE revisará las directrices en materia de métodos basados en el riesgo de métodos alternativos basados en el riesgo propio aplicados por los SGD.
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