Art. 9

Selección de los vehículos que van a someterse a una inspección técnica en carretera inicial

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 9 Selección de los vehículos que van a someterse a una inspección técnica en carretera inicial A la hora de seleccionar los vehículos que van a ser objeto de una inspección técnica en carretera inicial, los inspectores podrán dar prioridad a los explotados por empresas con un perfil de riesgo alto a que se refiere la Directiva 2006/22/CE. Podrán seleccionarse asimismo para inspección otros vehículos al azar o si se sospecha que presentan un riesgo para la seguridad vial o el medio ambiente.
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