Art. 9
Selección de los vehículos que van a someterse a una inspección técnica en carretera inicial
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 9
Selección de los vehículos que van a someterse a una inspección técnica en carretera inicial
A la hora de seleccionar los vehículos que van a ser objeto de una inspección técnica en carretera inicial, los inspectores podrán dar prioridad a los explotados por empresas con un perfil de riesgo alto a que se refiere la Directiva 2006/22/CE. Podrán seleccionarse asimismo para inspección otros vehículos al azar o si se sospecha que presentan un riesgo para la seguridad vial o el medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:47:oj#art-9