Art. 19

Inspecciones técnicas en carretera concertadas

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 19 Inspecciones técnicas en carretera concertadas Cada año, los Estados miembros organizarán periódicamente actividades concertadas de inspección en carretera. Los Estados miembros combinarán esas actividades con las previstas en el artículo 5 de la Directiva 2006/22/CE.
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