Art. 19
Inspecciones técnicas en carretera concertadas
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 19
Inspecciones técnicas en carretera concertadas
Cada año, los Estados miembros organizarán periódicamente actividades concertadas de inspección en carretera. Los Estados miembros combinarán esas actividades con las previstas en el artículo 5 de la Directiva 2006/22/CE.
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