Art. 17

Designación de un punto de contacto

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 17 Designación de un punto de contacto 1.   Los Estados miembros designarán un punto de contacto responsable de: — la coordinación con los puntos de contacto designados por los demás Estados miembros en relación con las medidas adoptadas con arreglo al artículo 18, — la transmisión a la Comisión de los datos a que se refiere el artículo 20, — asegurar, si procede, cualquier otro intercambio de información y asistencia con los puntos de contacto de otros Estados miembros. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y dirección de sus puntos de contacto nacionales a más tardar el 20 de mayo de 2015 y le notificarán sin demora cualquier cambio que se haya producido en esos datos. La Comisión elaborará la lista de todos los puntos de contacto nacionales y la transmitirá a los Estados miembros.
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