Art. 20

Comunicación de información a la Comisión

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 20 Comunicación de información a la Comisión 1.   Antes del 31 de marzo de 2021 y a partir de entonces cada dos años antes del 31 de marzo los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por medios electrónicos, los datos recogidos durante los dos años civiles anteriores sobre los vehículos inspeccionados en su territorio. Esos datos deben referirse a lo siguiente: a) número de vehículos inspeccionados; b) la categoría de vehículos inspeccionados; c) el país de matriculación de cada vehículo inspeccionado; d) en el caso de inspecciones más minuciosas, los ámbitos controlados y los elementos no conformes, con arreglo al anexo IV, punto 10. El primer informe corresponderá al período de dos años que comienza el 1 de enero de 2019. 2.   La Comisión adoptará, siguiendo el procedimiento de examen previsto en el artículo 23, apartado 2, normas detalladas sobre el formato en que se habrán de comunicar los datos a que se refiere el apartado 1. Hasta que se establezcan esas normas, se utilizará el formulario estándar de notificación establecido en el anexo V. La Comisión transmitirá los datos obtenidos al Parlamento Europeo y al Consejo.
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