Art. 4
Responsabilidades
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 4
Responsabilidades
1. Cada Estado miembro garantizará que los vehículos matriculados en su territorio se inspeccionan periódicamente con arreglo a la presente Directiva en centros autorizados por el Estado miembro en que estén matriculados dichos vehículos.
2. Las inspecciones técnicas las realizará el Estado miembro de matriculación del vehículo, a través de un organismo público encargado por dicho Estado miembro de este cometido o de unos organismos o establecimientos designados y supervisados por dicho Estado miembro, que podrán ser organismos privados autorizados para ello.
3. De conformidad con los principios establecidos en los Reglamentos (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y el Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, y antes del 20 de mayo de 2018:
a)
un conjunto de prescripciones técnicas sobre los equipos de frenado, la dirección, la visibilidad, las luces, los dispositivos reflectantes, el equipo eléctrico, los ejes, las ruedas, los neumáticos, la suspensión, el chasis, los elementos acoplados al chasis, otros equipos y el ruido necesaria para las inspecciones técnicas de los elementos que deban controlarse y sobre la utilización de los métodos de inspección recomendados, de conformidad con el anexo I, punto 3, y
b)
las normas detalladas relativas al formato de los datos y los procedimientos de acceso a la información técnica correspondiente.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 19, apartado 2.
Los fabricantes facilitarán a los centros de inspección técnica y a las autoridades competentes pertinentes la información técnica mencionada en la letra a) del primer párrafo sin cargo alguno o a un precio razonable, de forma no discriminatoria.
La Comisión examinará la viabilidad de establecer un único punto de acceso a dicha información.
4. Los Estados miembros velarán por que las responsabilidades para el mantenimiento del vehículo en unas condiciones de seguridad y de poder circular queden consignadas en la legislación nacional.
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