Art. 5
Requisitos esenciales de salud y seguridad
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 5
Requisitos esenciales de salud y seguridad
1. Los ascensores a los que se aplica la presente Directiva cumplirán los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I.
2. Los componentes de seguridad para ascensores a los que se aplica la presente Directiva deberán cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I y permitir que los ascensores en los que se incorporen cumplan esos mismos requisitos esenciales.
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