Art. 5

Requisitos esenciales de salud y seguridad

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 5 Requisitos esenciales de salud y seguridad 1.   Los ascensores a los que se aplica la presente Directiva cumplirán los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I. 2.   Los componentes de seguridad para ascensores a los que se aplica la presente Directiva deberán cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I y permitir que los ascensores en los que se incorporen cumplan esos mismos requisitos esenciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:33:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil