Art. 45

Transposición

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 45 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 19 de abril de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, puntos 4 a 21; los artículos 7 a 14, 17 y 18; el artículo 19, apartado 5; los artículos 20 a 44; el artículo 45, apartado 1; los artículos 47 y 48 y el anexo II, parte A, letras f), k), l) y m); el anexo II, parte B, letras e), k), l) y m); el anexo IV, parte A, punto 2, letra e), punto 3, letras c), d) y f), punto 4, letras b) a e), puntos 5 a 9; el anexo IV, parte B, punto 2, letra e), punto 3, letras c), e) y h), punto 4, letras c) a e), punto 6, párrafos segundo, tercero y cuarto, puntos 7 a 10; el anexo V, punto 3.2, letra b), puntos 5 y 6; el anexo VI, punto 3.1, letras a), b) y c), punto 3.3, párrafos cuarto y quinto, punto 4.3, punto 7; el anexo VII, punto 3.1, letras a), b), d) y f), punto 3.3, punto 4.2, punto 7; el anexo VIII, punto 3, letras c), e) y h), punto 4; el anexo IX, punto 3, letras a) a d); el anexo X, punto 3.1, letras a) y e), punto 3.4, punto 6; el anexo XI, punto 3.1, letras a), b), c) y e), puntos 3.3.4 y 3.3.5, puntos 3.4 y 3.5, punto 5, letra b), punto 6; el anexo XII, punto 3.1, letra a), punto 3.3 y punto 6. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas. Aplicarán dichas medidas a partir del 20 de abril de 2016. Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y el modo en que se formule la mención. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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