Art. 44

Disposiciones transitorias

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 44 Disposiciones transitorias Los Estados miembros no impedirán la puesta en servicio de ascensores o la comercialización de componentes de seguridad para ascensores sujetos a la Directiva 95/16/CE que sean conformes con dicha Directiva y se hayan introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016. Los certificados y decisiones expedidos por organismos notificados con arreglo a la Directiva 95/16/CE serán válidos con arreglo a la presente Directiva.
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