Art. 19

Presunción de conformidad de los explosivos

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 19 Presunción de conformidad de los explosivos Los explosivos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumirán conformes con los requisitos esenciales de seguridad contemplados en el anexo II a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.
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