Art. 17

Licencias para actividades de fabricación

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 17 Licencias para actividades de fabricación Cuando un Estado miembro expida una licencia o una autorización con arreglo al artículo 16 para la fabricación de explosivos, controlará en particular la capacidad de los agentes económicos para garantizar el respeto de las obligaciones técnicas que hayan elegido.
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