Art. 19 · Presunción de conformidad de los explosivos

Art. 19

Presunción de conformidad de los explosivos

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 19 Presunción de conformidad de los explosivos Los explosivos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumirán conformes con los requisitos esenciales de seguridad contemplados en el anexo II a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.
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