Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a los explosivos con fines civiles. 2.   La presente Directiva no se aplicará: a) a los explosivos, incluidas las municiones, destinados a utilizarse por parte de las fuerzas armadas o de la policía, de conformidad con la legislación nacional; b) a los artículos pirotécnicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/29/UE; c) a las municiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14. El anexo I contiene una lista no exhaustiva de artículos pirotécnicos y municiones mencionados respectivamente en la letra b) del presente apartado y en el punto 2 del artículo 2, identificados con arreglo a las recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. 3.   La presente Directiva no impide que los Estados miembros designen como explosivos determinadas sustancias no incluidas en la presente Directiva, en virtud de leyes o reglamentaciones nacionales.
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