Art. 4

Principios generales

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 4 Principios generales Los Estados miembros velarán por que las entidades de gestión colectiva actúen en el mejor interés de los titulares cuyos derechos representan y por que no les impongan obligaciones que no sean objetivamente necesarias para la protección de sus derechos e intereses o para la gestión eficaz de sus derechos.
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