Art. 63

Comunicación de las especificaciones técnicas

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 63 Comunicación de las especificaciones técnicas 1.   Las entidades adjudicadoras, previa petición en tal sentido, comunicarán a los operadores económicos interesados en obtener un contrato las especificaciones técnicas mencionadas habitualmente en sus contratos de suministro, obras o servicios, o las especificaciones técnicas que tengan intención de aplicar a los contratos para los que la convocatoria de licitación sea un anuncio periódico indicativo. Esas especificaciones se pondrán a disposición por vía electrónica a través de un acceso libre, directo, completo y gratuito. Sin embargo, las especificaciones técnicas se transmitirán por medios que no sean electrónicos cuando no se pueda ofrecer un acceso libre, directo, completo y gratuito por medios electrónicos a determinada documentación de la contratación por uno de los motivos previstos en el artículo 40, apartado 1, párrafo segundo, o cuando no se pueda ofrecer un acceso libre, directo, completo y gratuito por medios electrónicos a determinados pliegos de la contratación cuando las entidades adjudicadoras pretendan aplicar el artículo 39, apartado 2. 2.   Cuando dichas especificaciones técnicas se basen en la documentación disponible por vía electrónica a través de un acceso libre, directo, completo y gratuito para los operadores económicos interesados, será suficiente incluir una referencia a dicha documentación.
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