Art. 63 · Comunicación de las especificaciones técnicas

Art. 63

Comunicación de las especificaciones técnicas

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 63 Comunicación de las especificaciones técnicas 1.   Las entidades adjudicadoras, previa petición en tal sentido, comunicarán a los operadores económicos interesados en obtener un contrato las especificaciones técnicas mencionadas habitualmente en sus contratos de suministro, obras o servicios, o las especificaciones técnicas que tengan intención de aplicar a los contratos para los que la convocatoria de licitación sea un anuncio periódico indicativo. Esas especificaciones se pondrán a disposición por vía electrónica a través de un acceso libre, directo, completo y gratuito. Sin embargo, las especificaciones técnicas se transmitirán por medios que no sean electrónicos cuando no se pueda ofrecer un acceso libre, directo, completo y gratuito por medios electrónicos a determinada documentación de la contratación por uno de los motivos previstos en el artículo 40, apartado 1, párrafo segundo, o cuando no se pueda ofrecer un acceso libre, directo, completo y gratuito por medios electrónicos a determinados pliegos de la contratación cuando las entidades adjudicadoras pretendan aplicar el artículo 39, apartado 2. 2.   Cuando dichas especificaciones técnicas se basen en la documentación disponible por vía electrónica a través de un acceso libre, directo, completo y gratuito para los operadores económicos interesados, será suficiente incluir una referencia a dicha documentación.
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