Art. 64

Variantes

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 64 Variantes 1.   Las entidades adjudicadoras podrán autorizar o exigir a los licitadores que presenten variantes que cumplan los requisitos mínimos especificados por las entidades adjudicadoras. Las entidades adjudicadoras indicarán en los pliegos de la contratación si autorizan o exigen variantes, o no lo hacen, y, en su caso, los requisitos mínimos que deberán cumplir las variantes, así como cualquier modalidad específica para su presentación, en particular cuando las variantes puedan ser presentadas solo en caso de que también se haya presentado una oferta que no sea una variante. En caso de que se autoricen o exijan variantes, deberán garantizar igualmente que los criterios de adjudicación elegidos puedan aplicarse a las variantes que cumplan esos requisitos mínimos, así como a las ofertas conformes que no sean variantes. 2.   En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, las entidades adjudicadoras que hayan autorizado o exigido variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro, o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.
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