Art. 27
Nomenclaturas
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 27
Nomenclaturas
1. Toda referencia a nomenclaturas en el contexto de la adjudicación de concesiones se remitirá al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), adoptado por el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (27).
2. Cuando se produzcan cambios en la nomenclatura CPV que deban reflejarse en la presente Directiva, se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 48 con vistas a la adaptación de los códigos CPV contenidos en la presente Directiva; estos cambios no supondrán una modificación del ámbito de aplicación de la presente Directiva.
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