Art. 25
Servicios de investigación y desarrollo
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 25
Servicios de investigación y desarrollo
La presente Directiva se aplicará únicamente a las concesiones de servicios de investigación y desarrollo con números de referencia CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
que los beneficios reviertan exclusivamente en el poder adjudicador o la entidad adjudicadora para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, y
b)
que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora remunere totalmente la prestación del servicio.
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