Art. 3

Condiciones mínimas para los lotes de patatas de siembra de prebase

En vigor desde 6 feb 2014
Artículo 3 Condiciones mínimas para los lotes de patatas de siembra de prebase Los Estados miembros dispondrán que los lotes de patatas de siembra de prebase cumplan las siguientes condiciones mínimas: a) la presencia de tierra y de cuerpos extraños no excederá del 1,0 % en masa; b) las patatas afectadas por podredumbres distintas de la bacteriosis anular o la podredumbre parda no estarán presentes en una cantidad que exceda del 0,2 % en masa; c) las patatas con defectos externos, incluidos los tubérculos deformes o dañados, no excederán del 3,0 % en masa; d) las patatas afectadas por la sarna ordinaria de la patata en más de un tercio de su superficie no excederán del 5,0 % en masa; e) las patatas afectadas por la viruela de la patata en más del 10,0 % de su superficie no excederán del 1,0 % en masa; f) las patatas afectadas por la sarna pulverulenta en más del 10,0 % de su superficie no excederán del 1,0 % en masa; g) los tubérculos arrugados debido a una deshidratación excesiva o a una deshidratación causada por la sarna blanca de la patata no excederán del 0,5 % en masa; h) el total de patatas contemplado en las letras b) a g) no excederá del 6,0 % en masa.
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