Art. 1
Definiciones
En vigor desde 6 feb 2014
Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «planta madre»: una planta identificada de la que se toma material para la reproducción;
2) «micropropagación»: la práctica de multiplicar rápidamente material vegetal para producir un gran número de plantas, utilizando cultivos in vitro de brotes o meristemos vegetativos diferenciados procedentes de una planta.
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