Art. 2

Condiciones mínimas para las patatas de siembra de prebase

En vigor desde 6 feb 2014
Artículo 2 Condiciones mínimas para las patatas de siembra de prebase 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que las patatas de siembra de prebase cumplen las siguientes condiciones mínimas: a) proceden de plantas madre que están exentas de los siguientes organismos nocivos: Pectobacterium spp., Dickeya spp., enrollamiento de la hoja de la patata, virus A de la patata, virus M de la patata, virus S de la patata, virus X de la patata, y virus Y de la patata; b) están exentas de síntomas de pie negro; c) sumados, el número de plantas en crecimiento que no se ajusten a la variedad y el número de plantas de variedades extrañas no excederán del 0,01 %; d) en la descendencia directa, el número de plantas con síntomas de virosis no excederá del 0,5 %; e) el número de plantas en crecimiento con síntomas de mosaico o síntomas causados por el virus del enrollamiento de la hoja de la patata no excederá del 0,1 %; f) el número máximo de generaciones de campo será de cuatro. 2.   Los Estados miembros dispondrán que las patatas de siembra de prebase podrán comercializarse como «clase de la Unión PBTC» y «clase de la Unión PB», con arreglo a las condiciones expuestas en el anexo. 3.   Se determinará si se cumplen los requisitos del apartado 1, letras b), c) y e), a través de inspecciones oficiales sobre el terreno. En caso de duda, dichas inspecciones deberán complementarse con pruebas oficiales realizadas en las hojas. En caso de que se utilicen métodos de micropropagación, se determinará si se cumple el apartado 1, letra a), a través de pruebas oficiales, o a través de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en la planta madre. En caso de que se utilicen métodos de selección clonal, se determinará si se cumple el apartado 1, letra a), a través de pruebas oficiales, o a través de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en el patrón clonal.
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