Art. 31

Representantes designados

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 31 Representantes designados 1.   Los Estados miembros podrán decidir permitir que un intermediario de crédito designe representantes. Si el representante designado lo ha sido por un intermediario de crédito vinculado de los definidos en el artículo 4, punto 7, letra a), el prestamista mantendrá la responsabilidad total e incondicional de toda acción u omisión del representante designado cuando este actúe en nombre del intermediario de crédito vinculado en los ámbitos regulados por la presente Directiva. En los demás casos, el intermediario de crédito será total e incondicionalmente responsable de toda acción u omisión del representante vinculado que actúe en nombre del intermediario de crédito en los ámbitos regulados por la presente Directiva. 2.   Los intermediarios de crédito garantizarán que los representantes designados cumplan como mínimo los requisitos enunciados en el artículo 29, apartado 2. No obstante, el Estado miembro de origen podrá disponer que el seguro de responsabilidad civil profesional o garantía comparable pueda ser facilitado por un intermediario de crédito en cuyo nombre el representante designado esté facultado para actuar. 3.   Sin perjuicio del artículo 34, los intermediarios de crédito supervisarán las actividades de sus representantes designados a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la Directiva. En particular, los intermediarios de crédito serán responsables de supervisar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y competencia de los representantes designados y del personal asignado a estos últimos. 4.   Los Estados miembros que decidan autorizar a un intermediario de crédito para que designe representantes establecerán un registro público que contenga como mínimo la información indicada en el artículo 29, apartado 4. Los representantes designados se inscribirán en el registro público del Estado miembro en el que estén establecidos. El registro se actualizará regularmente. Será de acceso público para su consulta en línea.
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