Art. 16
Información y formación de trabajadores potencialmente expuestos a fuentes huérfanas
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 16
Información y formación de trabajadores potencialmente expuestos a fuentes huérfanas
1. Los Estados miembros garantizarán que se informe a los encargados de instalaciones en las que sea muy probable encontrar o procesar fuentes huérfanas, incluidos grandes vertederos de chatarra y grandes instalaciones de reciclado de chatarra, así como lugares de tránsito importantes, acerca de la posibilidad de ser expuestos a una fuente.
2. Los Estados miembros alentarán a los encargados de las instalaciones a que se refiere el apartado 1 a garantizar que, cuando los trabajadores de su instalación puedan ser expuestos a una fuente:
a)
hayan recibido asesoramiento y formación sobre los métodos de detección visual de las fuentes y sus contenedores,
b)
tengan nociones básicas sobre las radiaciones ionizantes y sus efectos,
c)
conozcan y hayan recibido formación sobre las medidas que deben tomarse in situ en caso de detectarse o sospecharse la presencia de una fuente.
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