Art. 16

Información y formación de trabajadores potencialmente expuestos a fuentes huérfanas

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 16 Información y formación de trabajadores potencialmente expuestos a fuentes huérfanas 1.   Los Estados miembros garantizarán que se informe a los encargados de instalaciones en las que sea muy probable encontrar o procesar fuentes huérfanas, incluidos grandes vertederos de chatarra y grandes instalaciones de reciclado de chatarra, así como lugares de tránsito importantes, acerca de la posibilidad de ser expuestos a una fuente. 2.   Los Estados miembros alentarán a los encargados de las instalaciones a que se refiere el apartado 1 a garantizar que, cuando los trabajadores de su instalación puedan ser expuestos a una fuente: a) hayan recibido asesoramiento y formación sobre los métodos de detección visual de las fuentes y sus contenedores, b) tengan nociones básicas sobre las radiaciones ionizantes y sus efectos, c) conozcan y hayan recibido formación sobre las medidas que deben tomarse in situ en caso de detectarse o sospecharse la presencia de una fuente.
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