Art. 15

Formación e información de los trabajadores expuestos

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 15 Formación e información de los trabajadores expuestos 1.   Los Estados miembros exigirán a la empresa que informe a los trabajadores expuestos acerca de: a) los riesgos para la salud relacionados con la exposición a la radiación en su puesto de trabajo, b) los procedimientos generales de protección radiológica y precauciones que deban tomarse, c) los procedimientos de protección radiológica y precauciones que deban tomarse en relación con las condiciones operacionales y de trabajo, tanto de la práctica en general como de cada tipo de puesto de trabajo o tarea que se les pueda asignar, d) las partes pertinentes de los procedimientos y planes de respuesta ante emergencias, e) la importancia que reviste el cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y administrativos. En el caso de trabajadores exteriores, su empresario garantizará que se proporciona la información requerida en las letras a), b) y e). 2.   Los Estados miembros exigirán a la empresa o, en caso de tratarse de trabajadores exteriores, al empresario, que informe a las trabajadoras expuestas sobre la importancia de declarar cuanto antes el embarazo habida cuenta de los riesgos de la exposición para el feto. 3.   Los Estados miembros exigirán a la empresa o, en caso de tratarse de trabajadores exteriores, al empresario que informe a las trabajadoras expuestas sobre la importancia de declarar su intención de amamantar al recién nacido, habida cuenta del riesgo de exposición para el lactante tras una incorporación de radionucleidos o una contaminación corporal. 4.   Los Estados miembros exigirán a la empresa o, en caso de tratarse de trabajadores exteriores, al empresario que proporcionen programas adecuados de formación e información sobre la protección radiológica a los trabajadores expuestos. 5.   Además de la formación e información en el campo de la protección radiológica que se especifica en los apartados 1, 2, 3, y 4, los Estados miembros exigirán que una empresa que sea responsable de fuentes selladas de actividad elevada garantice que dicha formación incluya requisitos específicos para la gestión segura y el control de las fuentes selladas de actividad elevada con el fin de preparar adecuadamente a los trabajadores en cuestión para hacer frente a cualquier suceso con incidencias en materia de protección radiológica. La información y la formación harán especial hincapié en las necesarias consignas de seguridad e incluirán información específica sobre las posibles consecuencias de la pérdida de un control adecuado de las fuentes selladas de actividad elevada.
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