Art. 101
Establecimiento de estrategias
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 101
Establecimiento de estrategias
1. Los Estados miembros se ocuparán de establecer estrategias para garantizar la adecuada gestión de las situaciones de exposición existentes, que será proporcionada a los riegos y a la eficacia de las medidas de protección pretendidas.
2. Cada estrategia incluirá:
a)
los objetivos perseguidos,
b)
unos niveles de referencia adecuados, considerando los niveles de referencia establecidos en el anexo I.
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