Art. 101

Establecimiento de estrategias

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 101 Establecimiento de estrategias 1.   Los Estados miembros se ocuparán de establecer estrategias para garantizar la adecuada gestión de las situaciones de exposición existentes, que será proporcionada a los riegos y a la eficacia de las medidas de protección pretendidas. 2.   Cada estrategia incluirá: a) los objetivos perseguidos, b) unos niveles de referencia adecuados, considerando los niveles de referencia establecidos en el anexo I.
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