Art. 5
Disposiciones nacionales relativas a la navegación
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 5
Disposiciones nacionales relativas a la navegación
La presente Directiva no impedirá que los Estados miembros adopten disposiciones sobre navegación en determinadas aguas con el fin de proteger el medio ambiente y la estructura de las vías navegables y de garantizar la seguridad de estas últimas, siempre que dichas disposiciones no requieran modificar las embarcaciones que se ajusten a la presente Directiva y que dichas disposiciones estén justificadas y sean proporcionadas.
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