Art. 42
Coordinación de los organismos notificados
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 42
Coordinación de los organismos notificados
La Comisión se asegurará de que se instaura y se gestiona convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados con arreglo a la presente Directiva, en forma de grupo o grupos sectoriales de organismos notificados.
Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos que hayan notificado participan en el trabajo de dichos grupos, directamente o por medio de representantes designados.
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