Art. 40

Obligación de información de los organismos notificados

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 40 Obligación de información de los organismos notificados 1.   Los organismos notificados comunicarán a la autoridad notificante: a) cualquier denegación, restricción, suspensión o revocación de certificados; b) cualquier circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación; c) cualquier solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con las actividades de evaluación de la conformidad; d) previa solicitud, las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito de su notificación y cualquier otra actividad realizada, incluidas las actividades y la subcontratación transfronterizas. 2.   Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos notificados con arreglo a la presente Directiva que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares y que evalúen los mismos productos toda información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad.
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