Art. 39
Procedimiento de recurso
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 39
Procedimiento de recurso
Los Estados miembros velarán por que exista un procedimiento de recurso contra las decisiones de los organismos notificados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2013:53:oj#art-39