Art. 25
Documentación técnica
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 25
Documentación técnica
1. La documentación técnica mencionada en el artículo 7, apartado 2, comprenderá todos los datos y detalles pertinentes acerca de los medios utilizados por el fabricante para asegurarse de que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo I. En particular, incluirá los documentos pertinentes indicados en el anexo IX.
2. La documentación técnica garantizará que el diseño, construcción, funcionamiento y evaluación de la conformidad se entiendan claramente.
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