Art. 25 · Documentación técnica

Art. 25

Documentación técnica

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 25 Documentación técnica 1.   La documentación técnica mencionada en el artículo 7, apartado 2, comprenderá todos los datos y detalles pertinentes acerca de los medios utilizados por el fabricante para asegurarse de que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo I. En particular, incluirá los documentos pertinentes indicados en el anexo IX. 2.   La documentación técnica garantizará que el diseño, construcción, funcionamiento y evaluación de la conformidad se entiendan claramente.
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