Art. 17

Productos sujetos al marcado CE

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 17 Productos sujetos al marcado CE 1.   Los productos indicados a continuación estarán sujetos al marcado CE cuando se comercialicen o pongan en servicio: a) embarcaciones; b) componentes; c) motores de propulsión. 2.   Los Estados miembros presumirán que los productos mencionados en el apartado 1 que lleven el marcado CE cumplen la presente Directiva.
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