Art. 17
Productos sujetos al marcado CE
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 17
Productos sujetos al marcado CE
1. Los productos indicados a continuación estarán sujetos al marcado CE cuando se comercialicen o pongan en servicio:
a)
embarcaciones;
b)
componentes;
c)
motores de propulsión.
2. Los Estados miembros presumirán que los productos mencionados en el apartado 1 que lleven el marcado CE cumplen la presente Directiva.
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