Art. 15
Declaración UE de conformidad y declaración de acuerdo con el anexo III
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 15
Declaración UE de conformidad y declaración de acuerdo con el anexo III
1. En la declaración UE de conformidad constará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo I, o de los mencionados en el artículo 6, apartado 4, letras b) o c).
2. La declaración UE de conformidad se ajustará al modelo establecido en el anexo IV de la presente Directiva, contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en el anexo II de la Decisión no 768/2008/CE así como en el anexo V de la presente Directiva, y se mantendrá permanentemente actualizada. Se traducirá a la lengua o las lenguas exigidas por el Estado miembro en el que el producto se comercialice o ponga en servicio.
3. Al elaborar la declaración UE de conformidad, el fabricante, el importador privado o la persona que adapte el motor a la que se refiere el artículo 6, apartado 4, letras b) y c), asumirá la responsabilidad de la conformidad del producto.
4. La declaración UE de conformidad mencionada en el apartado 3 deberá acompañar a los siguientes productos cuando se comercialicen o se pongan en servicio:
a)
embarcaciones;
b)
componentes que se introduzcan en el mercado por separado;
c)
motores de propulsión.
5. La declaración del fabricante o el importador establecida en el anexo III para las embarcaciones semiacabadas contendrá los elementos detallados en ese anexo y acompañará a las embarcaciones semiacabadas. Se traducirá a la lengua o las lenguas exigidas por el Estado miembro en cuyo mercado se comercialice el producto.
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