Art. 6

Derecho de la persona en situación de privación de libertad a comunicarse con terceros

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 6 Derecho de la persona en situación de privación de libertad a comunicarse con terceros 1.   Los Estados miembros velarán por que los sospechosos o acusados que estén privados de libertad tengan derecho a comunicarse sin demora injustificada con, al menos, un tercero de su elección, por ejemplo un familiar. 2.   Los Estados miembros podrán limitar o aplazar el ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 1 por razones imperiosas o necesidades prácticas de carácter proporcionado.
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