Art. 11

Sanciones contra las personas jurídicas

En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 11 Sanciones contra las personas jurídicas 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, le sean impuestas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o de otro tipo, y entre las que podrán incluir otras sanciones como: a) exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas; b) inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales; c) vigilancia judicial; d) medida judicial de liquidación; e) cierre temporal o definitivo de los establecimientos utilizados para cometer la infracción. 2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, le sean impuestas sanciones o medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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