Art. 11
Sanciones contra las personas jurídicas
En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 11
Sanciones contra las personas jurídicas
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, le sean impuestas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o de otro tipo, y entre las que podrán incluir otras sanciones como:
a)
exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;
b)
inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales;
c)
vigilancia judicial;
d)
medida judicial de liquidación;
e)
cierre temporal o definitivo de los establecimientos utilizados para cometer la infracción.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, le sean impuestas sanciones o medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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