Art. 11 · Sanciones contra las personas jurídicas

Art. 11

Sanciones contra las personas jurídicas

En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 11 Sanciones contra las personas jurídicas 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, le sean impuestas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o de otro tipo, y entre las que podrán incluir otras sanciones como: a) exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas; b) inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales; c) vigilancia judicial; d) medida judicial de liquidación; e) cierre temporal o definitivo de los establecimientos utilizados para cometer la infracción. 2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, le sean impuestas sanciones o medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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