Art. 87

Riesgo de apalancamiento excesivo

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 87 Riesgo de apalancamiento excesivo 1.   Las autoridades competentes velarán por que las entidades establezcan políticas y procedimientos para la identificación, gestión y control del riesgo de apalancamiento excesivo. Entre los indicadores de riesgo de apalancamiento excesivo figurarán el ratio de apalancamiento determinado de conformidad con el artículo 429 del Reglamento (UE) no 575/2013 y los desfases entre activos y obligaciones. 2.   Las autoridades competentes velarán por que las entidades aborden el riesgo de apalancamiento excesivo con carácter preventivo teniendo debidamente en cuenta los incrementos potenciales de dicho riesgo causados por reducciones de los fondos propios de la entidad que se deriven de pérdidas previstas o efectivas, en función de las normas contables aplicables. A esos efectos, las entidades deberán estar en condiciones de afrontar diversas situaciones de dificultad en lo que respecta al riesgo de apalancamiento excesivo.
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